Aprobación de Convenio de _____________

Título
Aprobación de Convenio de _____________
Resumen

   La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

   De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.

   Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas, podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

   La Legislación aplicable viene determinada por:

  • Los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • El artículo 4.1.c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  • Los artículos 82, 83 y 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas
  • El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre.
Explicación

   De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedarán fuera de lo establecido en el ámbito de dicha ley los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las comunidades autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicho Texto Legal.

   A continuación, la letra d) del artículo 4.1 del mismo Texto Legal también estarán excluidos del ámbito de aplicación de la ley de contratos los convenios que celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en dicha ley o en normas administrativas especiales.

   Estos supuestos serán regulados por sus normas especiales, aplicándose los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Consideraciones

Para la aprobación de un Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y cualquier otra Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo no previsto por la citada Ley deberá aplicarse la legislación básica en materia de régimen local.

Trámite

A. Una vez negociado y suscrito el texto inicial del Convenio de _____ el mismo será aprobado inicialmente mediante Acuerdo del Pleno [Resolución de Alcaldía, en su caso].

[La titularidad competencial del Pleno o del Alcalde para la aprobación de los distintos convenios no urbanísticos, dependerá de que el convenio en cuestión verse, se refiera o implique el ejercicio de actuaciones que, total o parcialmente, se reclamen del ámbito de competencias de uno u otro órgano].

B. Aprobado inicialmente, el mismo se someterá a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un período mínimo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Provincia de _____, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes, que serán certificadas por esta Secretaría e informadas por los Servicios Técnicos Municipales.

[Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas los interesados, ni existan intereses de terceros].

C. Tras la información pública, el Convenio de _____ se aprobará definitivamente por Acuerdo del Pleno [Resolución de Alcaldía, en su caso], en la que se incluirán las modificaciones que se introducen tras el periodo de información pública.

D. Aprobado definitivamente el Convenio de _____ el acuerdo mediante el que se apruebe será notificado a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de prestarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

[En su caso, el texto íntegro del Convenio podrá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de _____ dentro del mes siguiente a su aprobación cuando afectara a intereses generales que hagan necesaria su información pública, sin embargo, no sería necesaria su publicación, si el contenido del referido convenio afectara únicamente a cuestiones reguladas por el derecho privado].

Plazos Trámite
Descargar completo
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Documentos por secciones

1
Providencia de Alcaldía
PAC_039_EST_es_01.doc
2
Informe de Secretaría
PAC_039_EST_es_02.doc
3
Providencia de Alcaldía
PAC_039_EST_es_03.doc
4
Informe de Intervención
PAC_039_EST_es_04.doc
5
Dictamen de la Comisión Informativa
PAC_039_EST_es_05.doc
6
Acuerdo del Pleno
PAC_039_EST_es_06.doc
7
Diligencia
PAC_039_EST_es_07.doc
8
Oficio de Remisión al «BOP»
PAC_039_EST_es_08.doc
9
Anuncio en el «BOP»
PAC_039_EST_es_09.doc
10
Certificado de Secretaría sobre las Alegaciones Pr
PAC_039_EST_es_10.doc
11
Informe de los Servicios Técnicos sobre las Alegac
PAC_039_EST_es_11.doc
12
Informe-Propuesta de Secretaría
PAC_039_EST_es_12.doc
13
Dictamen de la Comisión Informativa
PAC_039_EST_es_13.doc
14
Acuerdo del Pleno
PAC_039_EST_es_14.doc
15
Diligencia
PAC_039_EST_es_15.doc
16
Notificación y Emplazamiento
PAC_039_EST_es_16.doc
17
Diligencia de Firma y Anotación
PAC_039_EST_es_17.doc
18
Oficio de Remisión al «BOP»
PAC_039_EST_es_18.doc
19
Anuncio en el «BOP»
PAC_039_EST_es_19.doc